martes, 14 de enero de 2014

HISTORIA DE MUGARDOS

Historia de Mugardos
Mugardos es, a pesar de su reducida extensión, uno de los municipios de mayor personalidad histórica de la comarca ferrolana.
La antigüedad

Lo que hoy es Mugardos está situado en el llamado antiguamente Sinus Artabrorumconocido actualmentecomo Golfo Ártabro.
En este territorio se encuentra la península de Bezoucos con una superficie aproximada de 52 km² y que fuehabitada desde la prehistoriacontando con hachas y hábitats desde la épocas más antiguas de la humanidad.
Esta circunstancia marca la riqueza de este territorio, que continuará en época romana con nuevos tipos de asentamientos. La presencia romana en Mugardos, al igual que en el resto del Golfo Ártabro, fue importantísima. En la actualidad toda la costa mugardesa está repleta de restos de estructuras romanas.


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El medievo

Tras la desaparición del Imperio Romano en el s. V, únicamente persistirá inalterable una institución que se extiende por todo el antiguo territorio imperial: la Iglesia.
Esta se había manifestado desde el primer momento como continuadora de la idea de centralización y de organización jerárquica de la sociedad. El poder de la Iglesia no dejará de crecer desde los principios de la Edad Media.
En el "Parrochiale" (s. VI) aparece por primera vez el nombre de Bezoucos (Besaucos), como uno de los dieciséis arciprestazgos de la Sede Episcopal de Iria. El nombre de Bezoucos deriva del antiguo Bisaquis, significando "entre dos aguas", y hace referencia a los ríos Xubia y Eume que delimitaban la península del mismo nombre.

Las familias aristocráticas, con importantes miembros distribuidos estratégicamente en los puestos más representativos del poder señorial tanto laico como eclesiástico, detentarán prácticamente la totalidad del patrimonio territorial.
A los campesinos no les quedará más remedio que "encomendarse" a un señor para que este los proteja y defienda en estas épocas tan convulsas política y socialmente. A cambio el señor recibirá una serie de impuestos en especie. Será el comienzo de la feudalización.
Las disputas se centran entre el estamento nobiliar y el eclesiástico por el dominio económico y político: ganará el señorío eclesiástico. Estas luchas señalan el siglo XI como un tiempo de gran inestabilidad política.

El 28 de diciembre de 1067 en un documento de venta de unas propiedades de dos mugardeses al abad de Caaveiro Tedón, se citarán por vez primera tanto el nombre de la villa como el puerto de Mugardos.

En este siglo surge la figura del "caballero". El caballero cumple una función de intermediario o encomendero entre el poder religioso y el campesinado.
En tiempos de debilidad del poder real, estos nobles se apoderan por la fuerza de encomiendas de los monasterios y con el tiempo pretenderán hacer legal esta usurpación. Esta nobleza de los caballeros será la causante de los abusos y rapiñas de todo tipo que ejercerán sobre la población campesina en los siglos finales de la Edad Media.
En Bezoucos el caballero que pretendía apoderarse de los territorios que poseía en encomienda era el señor de Andrade. Las protestas de los campesinos llegaban al monarca, quien emitía unas cédulas obligando a los caballeros a devolver las encomiendas usurpadas. Pero estas órdenes reales eran incumplidas frecuentemente, ya que el rey no tenía medios para poder ejecutarlas.
A partir de ahora las posesiones de los Andrade no dejarían de extenderse, ya por nuevas donaciones reales, ya por usurpación de encomiendas. Contra finales del s. XIV Fernán Pérez construirá monasterios y los dotará abundantemente; muchas de estas dotaciones serán tierras usurpadas anteriormente. "O Bóo" construirá el convento de Montefaro (1392), a quien dona numerosas propiedades, la mayor dotación fue la villa de Mugardos con su coto, jurisdicción y señorío.
El Andrade exime de los impuestos y serventías que le pagaban a él los mugardeses para que a partir de ese momento estos se las den al monasterio; así mismo, era el convento quien nombraba juez y alcalde en la villa de Mugardos.
Todas estas circunstancias iniciarán una serie de conflictos entre los mugardeses y el convento. Los habitantes de Mugardos pronto intentarán liberarse del vasallaje al que son sometidos por los monjes de Montefaro e iniciarán un pleito que no finalizará hasta el año 1805.
El pleito Montefaro-Mugardos
108El inicio del pleito se basa en la falta de un documento que confirme que los Andrade son legítimos propietarios y señores de Mugardos. Este es el principal punto que alegan los habitantes de Mugardos para rechazar el señorío de los Andrade en su villa. Sostienen los mugardeses que los Andrade usurparon al monasterio de Caaveiro una gran parte de los territorios que este poseía en Bezoucos, incluyendo Mugardos, que los Andrade tenían en encomienda. Es decir, que los Andrade, según los mugardeses, dotaron a Montefaro de propiedades que no le pertenecían legalmente.

En un documento de Enrique II de 1397, este dona a los Andrade varios territorios entre los que se cuenta la feligresía de Mugardos. Hay que matizar que la feligresía de Mugardos se refería estrictamente al territorio perteneciente a la iglesia parroquial.
El coto era más extenso y posiblemente fuese este el que se apropiaron los Andrade aprovechando una donación de menor rango. Existen documentos de reinados posteriores en los que los reyes Enrique III, Juan II y Enrique IV exigen a los nobles que devuelvan los territorios retenidos ilegalmente, entre estos aparecerán los Andrade.
Fin de la dependencia señorial de Mugardos

111Fueron constantes las quejas y demandas que presentaron los vecinos para liberarse de la dependencia de Montefaro y pasar a depender de la jurisdicción real. Las reivindicaciones toman más fuerza a partir del siglo XVIII con el avance de las ideas liberales en Europa.
La demanda de los mugardeses pasa al Fiscal del Consejo de Hacienda, que libró Real Provisión al monasterio de Montefaro para que presentase el título ó los títulos por los que obtendrían la Jurisdicción de la Villa de Mugardos.
El convento presentó, en enero de 1803, el documento de la donación que había hecho Fernán Pérez de Andrade el 1 de julio de 1397, por lo que se cedía el monasterio de Santa Catalina de Montefaro a la jurisdicción de la Villa de Mugardos con todo el señorío de ella. Se hace también referencia a que la villa quedó en poder de Fernán Pérez debido a la donación hecha por Enrique II.

Los vecinos de Mugardos contestan que este documento presentado por el convento no es válido para probar la posesión, ya que el señor de Andrade hizo una donación de algo que no le pertenecía, puesto que el Mosteiro no presenta el título o documento por el que el rei Enrique II le cedía a Fernán Pérez de Andrade la jurisdición sobre Mugardos.
El Fiscal se muestra de acuerdo con las tesis defendidas por los mugardeses, y ordena al Mosteiro que presente “los títulos primordiales de la egresión de la Corona de la Jurisdicción”, y, de no hacerlo así, se procederá a secuestro de la citada jurisdicción.
Nos encontramos ya en julio del año 1803, y a partir de aquí el proceso de demanda gira sobre el mismo tema: la imposibilidad del Monasterio de Montefaro de presentar el título requerido por el Real Consejo de Hacienda.
En diciembre de 1803 se lleva a cabo el secuestro de la Jurisdicción de Mugardos, quedando abolidos de este modo todos los privilegios de los que gozaban los frailes de Montefaro en la real villa, hasta que se produjese la sentencia definitiva.
El pleito se alarga, fundamentalmente por las sucesivas reclamaciones que hace el Monasterio intentando convencer al Real Consejo de Hacienda y hacer valer el documento de donación de Fernán Pérez de Andrade como válido para justificar su dominio de la villa de Mugardos.

112La sentencia no llegó hasta el año 1805 y fue redactada en los siguientes términos: “Se declara haber lugar a la incorporación a la corona de la Real Villa de Mugardos, su jurisdicción, señorío, y demás derechos anexos a ella. Los Señores de las dos Salas de Justicia y demás togados del Real y Supremo Consejo de Hacienda de S.M. así lo proveyeron, y rubricaron en Madrid a cinco de Enero de mil ochocientos cinco”.

El Convento interpuso Instancia de Súplica que le fue admitida, pero no fue estimada, redactándose entonces la sentencia definitiva: “La Sentencia de vista del Consejo de cinco de Enero de este año se confirma. Los Señores del Real y Supremo Consejo de Hacienda de S.M. de las dos Salas de Justicia, y demás togados, así lo proveyeron y rubricaron en Madrid a primero de Abril de mil ochocientos cinco”.

Posteriormente el Real Consejo libró la correspondiente Real Carta ejecutoria de la sentencia, e petición de los vecinos de Mugardos:
“Por lo qual os mandamos que luego que la recivais, ó con ella fuereis requeridos, veais la Sentencia de Vista y revista dadas por los del dicho Nuestro Consejo en cinco de Enero, y primero de abril de este año que aquí van instertas. Y cada uno de vos en la parte que os corresponda las guardeis, cumplais y ejecuteis, y hagais guardar, cumplir, y ejecutar en todo, y por todo según como en ella se previene y manda, sin contradecirlas, ni permitir se contravengan en manera alguna, pena de nuestra merced, y de cincuenta mil maravedís para la nuestra Cámara, y gastos de justicia por la mitad al que lo contraviniere, por ser asi nuestra voluntad. Y mandamos también vajo la qual dicha, y en la misma aplicación a qualquier nuestro Escrivano público, ó Real de estos nuestros Reynos y Señorios que en esta Real Carta fuere requerido, la notifique a quien convenga, y de ello dé el testimonio o testimonios convenientes”.

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